Derecho registral peru pdf


















Caducidad de la medida cautelar. La caducidad opera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesales destinados a hacerla efectiva. El patrimonio familiar puede ser constituido por: 1. El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado sobre sus propios bienes. El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.

Los hijos y otros descendientes menores o incapaces. Los padres y otros ascendientes que se encuentran en estado de necesidad. Los hermanos menores e incapaces del constituyente. El notario cursa los partes pertinentes al Registro de Propiedad Inmueble. Dejan de ser beneficiarios del patrimonio familiar: 1. El patrimonio familiar se extingue: 1. Cuando, habiendo necesidad o mediado causa grave, el juez, a pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido.

Est prohibido rechazar de plano una solicitud de inscripcin, salvo que el usuario no adjunte la documentacin indicada en la solicitud o no abone los derechos regstrales.

Se podrn presentar simultneamente ttulos conexos a registros de distinta naturaleza siempre en cuando sean de competencia de la misma oficina registral. Cuando las solicitudes de inscripcin se formulen en oficinas registrales no competentes, estas actuaran como oficinas receptoras.

Recibida una solicitud de inscripcin por la oficina receptora, la misma ser remitida a la oficina de destino, la remisin dejara constancia del envi previo pago de los derechos de trmite, la oficina de destino extender el respetivo asiento dentro de las 24 horas de recibida por la oficina receptora.

Cada asiento de presentacin, tendr un nmero de orden en atencin y contendr los siguientes datos: fecha, hora, minuto y segundo de presentacin; nombre y documento de identidad del representante, se dejara constancia, cuando la presentacin se hace en nombre de un tercero sea natural o jurdica; naturaleza del documento, sean pblicos o privados; actos o derechos cuya inscripcin se solicita; nombre-denominacin o razn social, segn corresponda; partida registral con indicacin del nmero de tomo y folio; registro y seccin al que corresponda el ttulo; en el caso del registro de propiedad inmueble la indicacin del distrito donde se encuentre ubicado el bien o bienes; indicacin de los documentos que se acompaan al ttulo.

Durante la vigencia del asiento de presentacin de un ttulo, no podr inscribirse ningn otro que sea incompatibles, un ttulo es incompatible, cuando los mismos estn referidos a actos o derechos excluyentes entre s. La autoridad administrativa inmediata superior, a solicitud del registrador, puede prorrogar la vigencia del asiento de presentacin, hasta por 35 das adicionales, cuando por su extensin o complejidad, no pueda calificar o inscribirse el ttulo dentro de los plazos establecidos.

En los siguientes casos: a. Se suspende en los casos siguientes: a. La prrroga del plazo de vigencia del asiento de presentacin o la suspensin de su cmputo, se har constar en el diario y en la partida respectiva. Atendiendo a que este principio lo que determina es la presuncin de que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones, que se efecta en el registro, es decir todos debemos tener conocimiento de la publicidad que emana el registro, por lo que antes de explicar propiamente en que consiste la publicidad material, debemos explicar que es en si la publicidad.

Entendemos a que la publicidad se trata de una exteriorizacin, y que esa exteriorizacin se trata de la situacin jurdica resultante del acto, realizada por el Registro, siendo que la publicidad tiene tambin eficacia frente a terceros, debemos entender que Dicha exteriorizacin debe ser continuada a travs del.

Entendiendo que la publicidad tiene por finalidad producir cognoscibilidad general, es decir, la posibilidad de conocimiento, por lo que no se puede alegar ignorancia, aunque efectivamente el conocimiento no haya tenido lugar, pues existe la posibilidad de conocer el contenido del Registro. Entonces, entendamos que el principio de publicidad material implica la publicacin de las situaciones jurdicas susceptibles de ser conocidas por todos y sin ninguna limitacin, por lo que el contenido de los asientos registrables perjudica a los terceros aunque no los hayan conocido efectivamente, esto es, generan oponibilidad erga omnes.

En realidad, la relevancia de la publicidad registral radica en este efecto la oponibilidad erga omnes del derecho publicitado por el Registro. En efecto, en nuestro ordenamiento, cuando el titular de un derecho cualquiera inscribe su ttulo en los registros, no solo informa a los dems de la existencia de su derecho, sino que adems, en principio, en virtud de la presuncin del artculo del Cdigo Civil, el cual elimina la posibilidad de que "alguien" desconozca su derecho.

Este principio determina la forma como los usuarios del Registro va institucional tienen acceso a la informacin registral mediante el acceso a los documentos del archivo registral y a las certificaciones que expide el Registro, por lo que es una garanta de acceso efectivo al conocimiento del contenido de todas las partidas regstrales y dems informacin que obra en el archivo registral. Caractersticas de la Publicidad Formal: Se establece la posibilidad de que se solicite la exhibicin de ttulos en trmite.

Se establece que la manifestacin, tratndose de partidas electrnicas, se realizar, tambin, mediante el servicio de informacin en lnea, a travs de los terminales ubicados en las Oficinas Regstrales o a travs de otros medios informticos. Se precisa que en caso de solicitud de aclaracin de certificado, cuando la certificacin fuese literal, slo proceder, previa rectificacin de la partida de acuerdo al procedimiento establecido, mediante la expedicin de un nuevo certificado.

Los certificados expedidos sean literales o compendiosos acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones en el Registro al tiempo de su expedicin. Los instrumentos que dan mrito a la Inscripcin son: Instrumento pblico notarial; la Escritura Pblica del cual se obtiene los partes notariales.

En mrito a Resoluciones Judiciales. Instrumento pblico administrativo, como las resoluciones administrativas. Formulario Registral con firmas certificadas, por los propietarios o sus representes legales. Documentos Privados. El fundamento de este principio se deriva del necesario reconocimiento que la seguridad jurdica no puede conseguirse, nicamente, mediante un perfeccionamiento del Sistema Registral, sino que requiere, como exigencia bsica para la produccin de sus efectos, de la existencia de documentacin autentica, por lo que de nada servira una correcta calificacin registral si los documentos son fraudulentos o que no corresponden a actos realmente celebrados.

Se encuentra contemplado en el numeral IV del Reglamento General de los Registros Pblicos, indicndose como un principio por el cual "Por cada bien o persona jurdica se abrir una partida registral independiente, en donde se extender la primera inscripcin de aquellas, as como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno" Sin embargo un sector de la doctrina indica que el Principio de Especialidad no debe ser considerado como un principio, por cuanto se trata de una herramienta del procedimiento registral.

Esta tcnica, supone que los libros no se llevan por inmuebles, sino por el orden de recepcin de los documentos o por las personas de los propietarios. Este principio est relacionado con la calificacin registral, que es practicada por el Registrador pblico en forma independiente e imparcial. Teniendo en cuenta la validez del acto y las formalidades, conforme lo establece el Artculo del Cdigo Civil y en el Reglamento General de los Registros Pblicos, el cual determina que la inscripcin se hace en virtud de ttulo que conste en instrumento pblico, salvo disposicin contraria.

Siendo importante indicar que por este principio se procede a la evaluacin de la legalidad del ttulo presentado para su inscripcin, no slo respecto a su contenido, validez y forma del mismo, sino tambin en relacin a su compatibilidad y adecuacin con los antecedentes existentes en el registro; as como verificar si el acto "es o no" inscribible.

El presente principio se encuentra regulada en el artculo del Cdigo Civil, y en numeral VI del Reglamento General de los Registros Pblicos, bajo el siguiente texto "Ninguna inscripcin, salvo la primera se extiende sin que est inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensin, salvo disposicin en contrario", lo cual indica que slo puede transmitirse o gravarse lo que se encuentre previamente inscrito, entendindose como una secuencia entre adquisiciones y transmisiones.

Por lo que se pretende procurar que el historial jurdico de cada asiento inmatriculado, respecto de los sucesivos titulares regstrales que hayan adquirido el dominio o derechos reales sobre la misma, y que figuren con plena continuidad ininterrumpida en su encadenamiento de adquisiciones sucesivas, cronolgicamente eslabonadas las unas con las otras, de modo que el transferente de hoy sea el adquirente de ayer y que el titular registral actual sea el transferente de maana.

Estamos ante los supuestos especiales en que por disposiciones especficas, respecto a una partida registral ya abierta con anterioridad, no ser necesaria la inscripcin del acto previo aparentemente adecuado para permitir la nueva inscripcin a.

La inexigibilidad de la inscripcin de los acuerdos o decisiones societarias registrables para la inscripcin de las resoluciones judiciales referidas a dichos acuerdos. Para la inscripcin de resoluciones judiciales o arbitrales que afecten las participaciones sociales tampoco ser necesaria la previa inscripcin de los acuerdos o decisiones correspondientes que han dado lugar a las mencionadas resoluciones.

Disolucin de Sociedades Irregulares. Este principio se encuentra regulado por el artculo del C. C, y en el numeral VII del R. Es decir, brinda una presuncin relativa de exactitud y validez de las inscripciones y que para la doctrina es expresin de la. Puede ir contra del principio de legitimacin: a. Nulidad, falsedad o error en el asiento. Nulidad, falsedad o defecto del ttulo. Falta de conformidad de la inscripcin con el ttulo.

Existencia de ttulos posteriores que lo hayan modificado. Extincin del derecho inscrito. Se protege la adquisicin efectuada a ttulo oneroso y con buena fe de quien aparece en el Registro como titular registral, que se inscribe en el Registro, contra cualquier intento de enervar dicha adquisicin que se fundamenta en causas no inscritas antes. Los requisitos para que sea aplicable, son los siguientes: a Debe existir un acto o un derecho inscrito que contenga una causa de nulidad, anulabilidad, rescisin o resolucin, que publicita la existencia de facultades dispositivas para el transferente de un derecho.

Este artculo reconoce el principio de prioridad de rango, que es la que se produce respecto de diversos derechos inscritos, con posibilidad de concurrencia registral. En este caso, los derechos inscritos no se excluyen pero s se jerarquizan en funcin a la antigedad de la inscripcin, por el rango. La prioridad de rango se orienta a ttulos "compatibles", en los que la inscripcin de uno no determina la imposibilidad de la inscripcin del presentado en segundo lugar. Regulado en el artculo del Cdigo Civil, bajo el ttulo de principio de Impenetrabilidad y por el numeral X del R.

P, el cual indica que Los actos o derechos contenidos en los ttulos en conflictos son incompatibles entre s, por lo que no procede la inscripcin de ambos y la determinacin de su preferencia y rango, sino que la inscripcin o presentacin del primero, determinara el cierre registral respecto al presentado en segundo lugar. La incompatibilidad entre ttulos presentados debe ser absoluta, es decir, imposibilidad de inscripcin del segundo si se inscribe el primero.

Este es un tema que debe ser estudiado en todas las disciplinas jurdicas, por lo tanto, debe ser estudiado dentro del derecho registral, a efecto de tener slidos conocimientos de la disciplina jurdica estudiada. Si un registralista no conoce estas fuentes, es claro que puede incurrir en una serie de errores, lo cual ocasionar muchos problemas al mercado, por ejemplo los registradores pblicos deben conocer las mismas a efecto de interpretar en forma coherente y adecuada el derecho registral.

En sentido contrario, si el indicado al inicio del primer prrafo conoce estas fuentes es claro que interpretar el derecho registral correctamente y de esta forma el mercado crecer, porque el registro debe incentivar las inversiones, como ocurri por ejemplo hace algunos aos en el derecho estadounidense cuando se aprob una norma societaria, es decir, se debe interpretar y aprobar normas registrales, de tal forma que el registro cumpla un papel activo en el crecimiento econmico del estado peruano.

Las fuentes del derecho son las leyes, doctrina registral, jurisprudencia registral, ejecutorias registrales, realidad social registral, principios registrales, costumbre registral, entre otras. Los cuales constituyen temas ampliamente desarrollados en los cursos de introduccin al derecho y de teora general del derecho. Dentro de las principales leyes registrales podemos citar el caso de los reglamentos registrales, por ejemplo el reglamento general de los registros pblicos, es una norma registral, y lo mismo ocurre en el caso del reglamento de inscripciones del registro de predios, y con cualquier otro reglamento registral.

Las leyes registrales son de dos clases que son las siguientes: 1 leyes registrales vigentes, y 2 leyes registrales no vigentes, lo cual es ampliamente conocido por parte de los registralistas. Las leyes registrales son dividen en nacionales, extranjeras e internacionales. Por lo tanto, para dominar las leyes registrales se debe conocer ampliamente el derecho positivo registral.

Es necesario dejar constancia que algunas personas tienen una concepcin normativista del derecho registral, con lo cual no estamos de acuerdo, porque en tal supuesto se confunde las leyes registrales con el derecho registral.

Los registralistas no son mquinas que pueden ser controladas con algunas normas registrales, por ejemplo no se puede manejar y controlar a los primeros con reglamentos registrales inconstitucionales o ilegales, lo cual dejamos constancia a. Es decir, dentro del derecho registral existen normas registrales, las cuales se dividen de acuerdo a la jerarqua y en este orden de ideas prevalecen las de mayor jerarqua y tambin prevalecen las posteriores.

Segn hemos precisado en diversas publicaciones la ley prima sobre otras fuentes del derecho, por ejemplo prima la indicada sobre la doctrina y jurisprudencia, sin embargo, esto no es tan simple y para quien desee estudiar estos temas de manera mas amplia le recomendamos investigar en libros de introduccin al derecho. Pero tambin debemos consultar revistas de derecho registral, que en muchos casos nos mantienen actualizados en temas que son tratados en libros y tratados luego de mucho tiempo despus.

La costumbre registral es fuente del derecho y debe ser tomada en cuenta. El derecho procesal civil es de mucha importancia cuando se libran los exhortos para la registracin de los mandatos judiciales y en la calificacin registral de documentos judiciales, por lo cual se tiene en consideracin el Cdigo Procesal Civil de promulgado por el D. En la calificacin registral de documentos judiciales es necesario tener en cuenta el art.

Adems es necesario tener en cuenta el penltimo prrafo del art. Tambin es necesario tener presente lo establecido en el tercer prrafo del art. Muchas normas del derecho procesal civil son necesarias para la calificacin registral de documentos judiciales como los artculos caducidad de medida cautelar , embargo de inmueble no inscrito , anotacin de demanda , transferencia de inmueble por Remate , adjudicacin en pago , al reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero.

El mismo Cdigo establece en su art. El derecho procesal penal tambin es de mucha importancia porque en la calificacin de algunos ttulos es necesario tener en cuenta las normas sobre incautacin. I del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil de promulgado por el Decreto Legislativo , contiene las normas aplicables en los supuestos de derogaciones de normas, y el art.

IX del Ttulo Preliminar del mismo Cdigo establece que las disposiciones del Cdigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurdicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.

El derecho registral guarda estricta relacin con el derecho civil, tal como se explica a continuacin: Del Libro I del Cdigo Civil es necesario tener en cuenta la Seccin Segunda denominada Personas Jurdicas, en la cual se establece las Disposiciones Generales sobre las Personas Jurdicas, y las disposiciones especiales sobre la Asociacin, Fundacin, Comit y Comunidades Campesinas y Nativas.

El Libro II denominado Acto Jurdico es indispensable porque contiene normas sobre la representacin en especial el art. Del Libro III titulado Derecho de Familia es necesario tener en cuenta sobre todo las normas sobre el Rgimen Patrimonial en el matrimonio y el patrimonio familiar. En el Libro IV titulado Derecho de Sucesiones es necesario tener presente las normas sobre revocacin, clases y requisitos de los testamentos, y tambin es necesario tener en cuenta las clases de sucesin.

Del Libro V titulado Derechos Reales es importante tener en cuenta que el Registro otorga publicidad a los Derechos Reales en los Registros de Bienes y en los Registros de Contratos, sobre todo respecto del derecho de propiedad, la prenda pero no a la prenda con desplazamiento y la hipoteca. En el Libro VI titulado Obligaciones es necesario tener en cuenta sobre todo las normas sobre el pago. En el primer prrafo del artculo del Cdigo Civil se establece que la entrega de ttulos valores que constituyen rdenes o promesas de pago, slo extinguir la obligacin primitiva cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario.

Del Libro VII titulado Fuentes de Obligaciones es necesario tener en cuenta las normas sobre los contratos, sobre todo la compra venta y que conforme al artculo no pueden integrar la compra venta, que son nulos y que son: 1 El pacto de mejor comprador, en virtud del cual puede rescindirse la compra venta por convenirse que, si hubiera quien de ms por el bien, lo devolver el comprador, y 2 El pacto de preferencia, en virtud del cual se impone al comprador la obligacin de ofrecer al vendedor por el tanto que otro proponga, cuando pretenda enajenarlo.

Luego es necesario tener en cuenta el artculo en el cual se establece que el plazo del arrendamiento de duracin determinada no puede exceder de 10 aos y que cuando el bien arrendado pertenece a entidades pblicas o a incapaces el plazo no puede ser mayor de seis aos.

Ley publicada el En la calificacin registral tambin es necesario tener en cuenta la Ley de Ttulos Valores y la Ley publicada el que regula la emisin art. El derecho registral se relaciona con el derecho minero porque para la calificacin registral de actos inscribibles en el Registro de Minera es indispensable el Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, D.

Es importante tener en cuenta la Ley de Promocin de las Inversiones en el Sector Agrario aprobada por el Decreto Legislativo publicado el 07 de enero de en cuyo artculo 10 se establece que la Hipoteca y prenda agrcola podrn extenderse mediante documento privado con firmas legalizadas notarialmente y precisa que era ttulo suficiente para su inscripcin registral.

Ley publicado el y la Ley de Asuntos no Contenciosos, la cual fue aprobada por Ley publicada el En la calificacin registral tambin es necesario tener en cuenta las normas sobre el Bloqueo Notarial que son el Decreto Ley de 19 de mayo de y la Ley publicada el El derecho registral se relaciona con el derecho administrativo porque la Ley del Procedimiento Administrativo General publicada el establece en el segundo prrafo del art.

VII del Ttulo Preliminar que cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolucin del caso, la autoridad elaborar y propondr a quien competa, la emisin de la norma que supere con carcter general esta situacin, en el mismo sentido de la resolucin dada al asunto sometido a su conocimiento.

El derecho registral se relaciona con el derecho administrativo porque el art. Y tambin porque para la tramitacin de los procesos contenciosos administrativos luego de agotadas las instancias registrales es necesaria la revisin de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, publicada el Por ejemplo el segundo prrafo del art. Otro ejemplo es en el caso del art. Otro artculo de la Constitucin que es necesario tener en cuenta en el derecho registral es el tercer prrafo del art.

El derecho registral se relaciona con el derecho tributario porque el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario que fue aprobado por Decreto Supremo N EF publicado el , establece en el literal b del art. IV del Ttulo Preliminar establece que slo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegacin de facultades se puede conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios.

Es decir, conforme al Cdigo Tributario las exoneraciones de derechos registrales es necesario que sean concedidas por Ley o por Decreto Legislativo. Adems en el literal 2 del inc. II del Ttulo Preliminar del mismo Cdigo se establece que los derechos son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico, es decir se establece que los derechos registrales son tasas.

Ahora bien debemos sealar quien est facultado para solicitar la inscripcin, del ttulo, conforme el Reglamento de los Registros Pblicos, el cual indica que los facultados para solicitar la inscripcin son los sealados en el artculo III del Ttulo Preliminar, esto es, los otorgantes del acto o derecho materia de registracin, los terceros interesados lo cual queda sujeto al estricto criterio del registrador, sobre todo en los casos en que la persona que aluda inters no haya otorgado el ttulo entro los cuales se incluye al notario como persona con inters propio en la inscripcin de los ttulos que l o sus dependientes tramiten.

Existen requisitos indispensables que deber contener el formulario de inscripcin del ttulo, esto con la excepcin cuando la registracin deba practicarse de oficio. Debindose indicar lo concerniente al contenido del asiento de presentacin, entre los cuales cabe destacar como uno de los ms trascendentes la indicacin de la partida registral, lo que slo "podr omitirse por razones justificadas, con autorizacin del funcionamiento encargado de Diario"4. Esto permite publicar mediante el asiento de presentacin qu partidas cuentan con ttulo pendiente lo que desencadena finalmente en un tema de prioridad registral pues ante la celebracin de dos o ms ttulos se debe establecer indubitablemente qu partidas son bloqueadas por unos y cules por otros.

Ya dentro del procedimiento registral, teniendo en cuenta que en atencional articulo III del ttulo Preliminar la rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en los ttulos salvo reserva expresa, si se hubiese omitido la indicacin de una de las partidas sobre las cuales se busca la inscripcin se deber observar el ttulo para que se seale el nmero de partida sobre el cual va a recaer la registracin.

Funcionario competente para el caso de duplicidad en diferentes organos desconcentrados Diligencias complementarias a realizar Clases de duplicidades y su procedimiento de cierre Duplicidad con inscripciones compatibles Duplicidad con inscripciones no compatibles No se adjuntan pruebas Efectos del cierre de partida. No significa la invalidez de los asientos Tendencias en las resoluciones del tribunal registral y precedentes vinculantes Naturaleza procedimental del bloqueo registral Caducidad del bloqueo registral Consideraciones generales Aspectos patrimoniales Oficina registral competente Actos inscribibles Y, finalmente, se concluye con un seleccionado y pertinente anexo normativo, siempre necesario para el mejor entendimiento de los temas planteados.

Sin duda es un mecanismo preventivo de conflictos y litigios. El Derecho Notarial tiene un complemento, que es el Derecho Registral.

El Notario formaliza actos o contratos, y proto3. El Registro permite que sean oponibles a terceros. Lima, Diciembre de Competencia territorial. Procedimiento notarial.



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